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STJ Confirma 15 años de prisión a Patricio Baucero

Tras la apelación el máximo organo judicial de la provincia ratificó la condena

Fueron dos hechos entre el 3 de septiembre de 2018 y el 2 de septiembre de 2020 cuando la niña tenía 8 y 9 años. Fue condenado por el Tribunal Colegiado de Santo Tomé en marzo de 2023 y a la luz del nuevo Código Procesal Panal hoy ya fue tratada en casación por el STJ que rechazó el recurso presentado por la defensa que pretendía se anule la sentencia.  

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El Superior Tribunal de Justicia en audiencia oral que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos mediante sentencia penal Nº 69 /23 confirmó la sentencia del 7 de marzo de 2023 del Tribunal Colegiado de Santo Tomé que condenó a un hombre a la pena de 15 años de prisión por el delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante, y abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años, agravados por el vínculo”.

Fueron dos hechos acreditados que sucedieron entre el 3 de septiembre de 2018 y el 2 de septiembre de 2020 en Ituzaingó. En ese momento la pequeña tenía 8 y 9 años, respectivamente.

El Tribunal Colegiado de Santo Tomé que lo condenó estuvo formado por los doctores María Alejandra Petrucci de Oharriz, como presidente y los doctores Francisco Javier Ramos y Sara Marina Durand de Pereyra como vocales.

La audiencia de hoy

Las audiencias orales como la de hoy se realizan en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia periódicamente y permiten la inmediatez y celeridad de los procesos. Estuvo presidida por el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, acompañado por los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan (vía remota) y Alejandro Alberto Chaín.

El fiscal fue el doctor Jorge Omar Semhan, Fiscal Adjunto del Poder Judicial, quien se conectó vía remota desde su despacho. También participaron vía remota desde la OFIJU de Ituzaingó el fiscal de Juicio, doctor Eugenio Balbastro y la asesora de Menores que intervino en la causa.

También remotamente participó la defensa particular ejercida por el doctor José Pablo Ordenavía y el condenado.

Los fundamentos de la sentencia N° 69/23 serán dados a conocer el viernes 9 de junio y enviados a través del correo electrónico institucional

Los hechos

El Tribunal de Santo Tomé para condenar al imputado tuvo por acreditado que el primer hecho sucedió en la vivienda de los abuelos, cuando la niña y su abuelo se encontraban en una habitación éste la obligó a realizar tocamientos y otras acciones.

Recurso de casación

El abogado defensor en su recurso solicitó que se anule la sentencia dictada y se remita al tribunal para que efectivice lo pedido o se case la sentencia y se resuelva el caso conforme la ley y doctrina aplicable.

El núcleo de su fundamentación para pedir la absolución se basó en que consideró que el Tribunal valoró como elemento central para atribuir responsabilidad a la entrevista en Cámara Gesell de la víctima.

Además indicó que el audio con el testimonio de la menor en la audiencia de debate no se escuchó claramente.

En relación a los testigos sostuvo que solo declararon sobre cuestiones periféricas o ajenas al hecho objeto de acusación.

Además, le resultó llamativo que la denuncia se realice 3 años después de lo sucedido y manifestó que el padre de la menor la hizo en situación dudosa, dada su mala relación con el imputado.

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