Traslada a sus tarifas aumentos en el precio mayorista de la energía
El Ejecutivo provincial autorizó a la DPEC a realizar el traslado automático a las tarifas de los últimos aumentos en el costo mayorista de la energía dispuestos por el Estado Nacional. Conozca cómo se componen las nuevas tarifas.
Se trata del mecanismo de “Pass Through” utilizado por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) para el traspaso automático a la tarifa de los costos mayoristas de la energía, proceso que no requiere de audiencia pública.
Así, en el Decreto Nº642 del Poder Ejecutivo, publicado en el Boletín Oficial esta semana, y que implican el nuevo esquema tarifario resultante del traspaso de los costos mayoristas en el mercado eléctrico mayorista.
Según se explica en el Decreto, han sido sancionado nuevos precios mayoristas para el período Febrero-Abril de 2025, como lo establece la Resolución de la Secretaría de Energía (SE) de la Nación N° 26/2025
Además, el 31/01/2025 fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 24/2025 de la Secretaría de Energía de la Nación (SE), estableciendo nuevas bonificaciones para el consumo base de los usuarios residenciales de los niveles 1 y 2.
En principio dichas modificaciones se aplicarían de una sola vez pero, debido al impacto negativo que produciría en las facturas de los usuarios, se ha decidido aplicar dichas bonificaciones en forma gradual entre los meses de febrero y diciembre del corriente año, lo que se plasmó en la Resolución Nº 36/2025 de dicho ente, la que se publicó en el Boletín Oficial del 06/02/2025.
Parecida fue la situación de ENERSA (Energías de Entre Ríos a la que Corrientes compra energía) ya que la Resolución del EPRE Nº 254/2024 prorrogó la aplicación de las tarifas dispuestas por la Resolución Nº 215/2024 hasta abril/2024.
Por lo tanto hasta que se resuelva sobre los precios mayoristas a aplicarse desde Mayo de 2025, se consideró que las tarifas de DPEC debían calcularse con las bonificaciones indicadas para el trimestre Febrero-Abril de 2025.
En ese sentido, desde la Subgerencia de Asuntos Regulatorios de la DPEC se efectuó el cálculo de las tarifas resultantes de aplicar las bonificaciones graduales mencionadas para dicho trimestre.
NUEVAS TARIFAS
En las nuevas tarifas se establecen valores sin bonificación (subsidios) y con bonificación.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto, las pequeñas demandas residenciales de usuarios urbanos (Potencia demandada menor a 10 kW) Nivel 1 de "Ingresos Altos" tendrán una cuota fija por suministro 18.722 pesos bimestral; un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 147,807 pesos; y un cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 162,985 pesos.
Todo el Nivel 1 abona el mismo valor sin bonificación.
Las pequeñas demandas residenciales de usuarios urbanos Nivel 2 de "Ingresos Bajos" tendrán una cuota fija por suministro por consumo de hasta 700 kWh bimestral de 18.722 sin bonificaciones, de $8.544 con bonificaciones a febrero, de $8.633 con bonificación a marzo y de $8.722 con bonificación a abril de 2025.
Este segmento de usuarios tendrá una cuota fija por suministro por consumo mayor a 700 kWh bimestral de 18.722 pesos bimestral con y sin bonificación.
En cuanto al consumo en el Nivel II de este segmento de usuarios tendrá un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 147,807 pesos sin subsidio y de $88,550 pesos con subsidio a febrero, $89,067 con bonificación a marzo y $89,584 con bonificación a abril.
El cargo variable por los siguientes 100 kWh bimestral o fracción será de 162,985 pesos sin subsidio y 103,728 pesos con subsidio a febrero, $104,245 a marzo y 104,762a abril. Este segmento tendrá asimismo un cargo cargo variable por el excedente de 700 kWh/bimestral de 162,985 pesos sin y con subsidio.
Las pequeñas demandas residenciales de usuarios urbanos Nivel 3 de "Ingresos Medios" tendrán una cuota fija por suministro por consumo de hasta 700 kWh bimestral de 18.722 sin bonificaciones, de $10.792 con bonificaciones a febrero, de $10.869 con bonificación a marzo y de $10.945 con bonificación a abril de 2025.
Este segmento de usuarios tendrá una cuota fija por suministro por consumo mayor a 700 kWh bimestral de 18.722 pesos bimestral con y sin bonificación.
En cuanto al consumo en el Nivel III de este segmento de usuarios tendrá un cargo variable de los primeros 500 kWh/bimestral o fracción de 147,807 pesos sin subsidio y de $101,758 pesos con subsidio a febrero, $102,200 con bnificación a marzo y $102,643 con bonificación a abril.
El cargo variable por los siguientes 100 kWh bimestral o fracción será de 147,807 pesos con y sin subsidio. Este segmento tendrá asimismo un cargo cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 162,985 pesos sin y con subsidio.
RURALES
En el caso de las pequeñas demandas residenciales de usuarios rurales Nivel 1 de "Ingresos Altos" tendrán una cuota fija por suministro de 22.717 pesos bimestral; un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 128,611 pesos; y un cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral de 140,297 pesos. Este nivel no tiene subsidios.
Las pequeñas demandas residenciales de usuarios rurales Nivel 2 de "Ingresos Bajos" tendrán una cuota fija por suministro de 22.717 pesos bimestral por consumo de hasta 700 kWh bimestral sin bonificación; de 15.037 pesos con bonificación a febrero, de15.104 pesos con bonificación a marzo y de 15.171 pesos con bonificación abril.
Esta cuota fija por suministro será de 22.717 pesos bimestral si el consumo es mayor a 700 kWh bimestral, es decir no habrá bonificación.
En ese segmento de usuarios rurales se dispondrá además un cargo variable de los primeros 600 kWh/bimestral o fracción de 128,611 pesos sin subsidio y de 73,022 pesos con bonificación a febrero, $73,507 con bonificación a marzo y 73,991 pesos con bonificación a abril.
El cargo variable por los siguientes 100 kWH bimestral o fracción será de 140,297 pesos sin subsidio y de 87,708 pesos con subsidio a febrero, $85,193 con bonificación a marzo y de $85,677 con bonificación a abril. En tanto, se fija el cargo variable por el excedente de 700 kWh/bimestral en 140,297 pesos, sin bonificación.
Las pequeñas demandas residenciales de usuarios rurales Nivel 3 de "Ingresos Medios" tendrán una cuota fija por suministro de 22.717 pesos bimestral por consumo de hasta 500 kWh bimestral sin bonificación; de 16.734 pesos con bonificación a febrero, de 16.791 pesos con bonificación a marzo y de 16.849 pesos con bonificación a abril.
Esta cuota fija por suministro será de 22.717 pesos bimestral si el consumo es mayor a 500 kWh bimestral, es decir no habrá bonificación.
En ese segmento de usuarios rurales se dispondrá además un cargo variable de los primeros 500 kWh/bimestral o fracción de 128,611 pesos sin subsidio y de 85,412 pesos con bonificación a febrero, $85,827 con bonificación a marzo y 86,243 pesos con bonificación a abril.
El cargo variable por los siguientes 100 kWH bimestral o fracción será de 128,611 pesos sin subsidio en todos el periodo.
En tanto, se fija el cargo variable por el excedente de 600 kWh/bimestral en 140,297 pesos, sin bonificación.
ELECTRODEPENDIENTES
En el caso de la tarifa residencial de Electrodependientes, para usuarios urbanos, se estableció una cuota fija por suministro de 4.480 pesos bimestral; y un cargo variable por todo consumo de 57,371 pesos.
Los Electrodependientes que son usuarios rurales tendrán una tarifa residencial con una cuota fija por suministro de 11.970 pesos bimestral; y un cargo variable por todo consumo de 43,772 pesos.
OTRAS TARIFAS
El cuadro tarifario de DPEC se compone además de otras categorías como "Tarifas Generales" para la categoría "Pequeñas demandas Servicios Generales. Comercial y Oficial con carácter comercial. Urbanos Industrial y Oficial con carácter Industrial"; "Pequeñas demandas Servicios Generales. Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales. Usuarios Urbanos"; "Pequeñas demandas Servicios Generales. Asociaciones civiles sin fines de lucro. Usuarios urbanos"; "riego agrícola de usuarios urbanos".
También se establecen valores para esas categorías pero para el ámbito rural.
Asimismo, se fijan valores para "Alumbrado Público", y las categorías "Medianas y Grandes Demandas y Servicios Públicos Sanitarios"; "Tarifas a Otros Distribuidores (Cooperativas)" y "Tarifas de Peaje de Grandes Usuarios del MEM".
Momarandu