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Corte Suprema se declara competente y cita a audiencia a Corrientes contra Nación por regalías eléctricas
Corrientes reclama millones de dólares

El máximo órgano judicial nacional confirmó su competencia en una causa iniciada por la Provincia de Corrientes contra Nación por el bajo valor de las “regalías en especie” que recibe por la energía de las represas de Yacyretá y Salto Grande.

Citó a una audiencia para el 16 de marzo, y rechazó el pedido de una medida cautelar para que se abone a Corrientes el mismo valor que le paga a las provincias del Neuquén y Entre Ríos.

Se trata de la demanda que la Provincia de Corrientes promovió contra el Estado Nacional con el objeto de que se le ordene a Nación dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 43 de la ley 15.336 y 33 del decreto 287/93 y demás normas concordantes que se refieren al valor de las “regalías en especie”, que -según sostiene- le corresponden percibir por la energía producida en las centrales hidroeléctricas de Yacyretá y Salto Grande.

En tal sentido, solicita se ordene al Estado Nacional que le reconozca -por sí o a través de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA)- “un precio equivalente al precio medio monómico del Mercado Eléctrico Mayorista” por ese concepto.

En subsidio, Corrientes pidió que se establezca a esas “regalías en especie” el mismo precio que se le reconoce a otras jurisdicciones, tales como las provincias del Neuquén o Entre Ríos. En su defecto, requiere que “se le asigne a las regalías en especie, un precio en pesos que surja del promedio de los precios de la energía que CAMMESA utiliza para la venta de energía eléctrica, a los distribuidores provinciales”.

Asimismo, pretende que se le reintegre -con efecto retroactivo al 1° de abril de 2021- la diferencia entre el valor reconocido por intermedio de CAMMESA y el que surja de la decisión que se dicte en estas actuaciones, con más los intereses definidos en el artículo 33 del decreto 287/93, hasta su efectivo pago.

En ese contexto, el Gobierno de Corrientes planteó la inconstitucionalidad del artículo 15 de la resolución 20/17 de la Secretaría de Energía Eléctrica y de los artículos 1° y 4°, de la resolución 17/19, de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, en cuanto establecen un tope a las provincias -primero del 20% y, luego, del 30%- para compensar las regalías en especie con las facturas adeudadas por los agentes distribuidores de energía eléctrica bajo su jurisdicción, al considerar que tales disposiciones resultan ilegales, violan el derecho de propiedad, el principio de igualdad –en tanto las provincias de Entre Ríos y Neuquén reciben un precio mayor por ese mismo concepto- y lo establecido en el artículo 124 de la Constitución Nacional.

Por ello, se pidió la citación como tercero de CAMMESA, por considerar que se trata de la empresa que cumple con las órdenes impartidas por la Secretaría de Energía de la Nación y paga las regalías en especie a la provincia.

Asimismo, el Gobierno de Corrientes solicitó que se convoque a una audiencia en los términos del artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y, por último, en carácter de medida cautelar, solicitó que se ordene al Estado Nacional que, a través de CAMMESA, le abone el mismo valor que le paga a las provincias del Neuquén y Entre Ríos en concepto de “regalías eléctricas”.

DECISIÓN DE LA CORTE

Ante la demanda del Gobierno de Corrientes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó en cuenta el dictamen de la Procuradora Fiscal respecto a que la causa se debe tramitar ante la instancia originaria de la Corte, por ser la única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales de las partes.

Así, de conformidad con los argumentos y la conclusión expuestos en el dictamen de la Procuradora Fiscal citado, la corte consideró que el juicio es de competencia originaria del máximo tribunal.

Con respecto a la medida cautelar solicitada, expuso que si bien su admisión no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de su verosimilitud y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen.

Explicó que, en casos como el de autos, en el que por medio de una decisión cautelar se pretende modificar la situación existente, los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia, pues su concesión altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto de la decisión final de la causa, justificándose por ello una mayor rigidez en la apreciación de los requisitos que hacen su admisión.

Al respecto, debido al limitado marco de conocimiento que ofrece el examen de una medida como la requerida, la Corte Suprema consideró que no se encuentran reunidos los presupuestos que habilitarían la admisión de la pretensión cautelar; en particular dado que no se advierte que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.

Por ello, declaró que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese sentido, se decidió correr traslado de la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días.

Asimismo, se desestimó la medida cautelar solicitada y se citó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima a fin de que tome la intervención que le corresponda.

Por último, se convocó a una audiencia en estas actuaciones, a realizarse en el ámbito de la Secretaría de Juicios Originarios en la sede de la Corte el 16 de marzo de 2026 a las 11 horas.

Momarandu