El entonces RECTOR del Instituto de Formación Docente ISFD de Ituzaingó fue exonerado de su cargo por incumplimiento de los deberes de funcionario púbico
Aguirre había sido separado del cargo ya hace un tiempo y se inició una investigación SUMARIAL sobre su desempeño en el cargo. Los argumentos fundados en la norma son contundentes y exhibe el grado malicioso del desempeño de Gabriel Aguirre al frente de Instituto
Cita textual dice “Que el sumariado debió extremar su responsabilidad y diligencia en el desempeño de sus funciones, ha incumplido deberes a su cargo, generando perjuicio a la institución educativa y a los alumnos, atento a que los libros matrices estaban incompletos, no había libros de exámenes de materias promocionales, regulares y libres, actuó con abuso de poder y discriminación, lo que generó las denuncias del personal de la institución, alumnos y ex alumnos, menoscabando la dignidad de los mismos, con su conducta. Que del análisis de las constancias incorporadas en autos, surge la procedencia de aplicar la sanción de exoneración al agente”
El Decreto Nº 927
Corrientes, 25 de abril de 2024 Visto: El expediente Nº 330-01925/2020 y adjuntos: 330-9-9- 2875/21, 330-14-10-3423/21 y 330-9-3-330/22 (IX Cuerpos), caratulado: “DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR - REF: NOTA SOBRE IRREGULARIDADES EN LA INSTITUCIÓN - CAPITAL”, y Considerando: Que en estas actuaciones se tramita la aprobación del Sumario Administrativo y la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente al agente Ramón Gabriel Aguirre. Que a fojas 41/43 se incorpora copia certificada de la Resolución Ministerial Nº 5.897 de fecha 16 de noviembre de 2020, disponiendo la instrucción del Sumario Administrativo al agente Ramón Gabriel Aguirre, con cambio de destino y funciones, mientras dure la sustanciación del sumario administrativo, por encontrarse “prima facie” en incumplimiento del art. 5 incs. a), g) y j) del Estatuto del Docente Ley N° 3723, art. 67 incs. d) y f), apartado de las obligaciones de la Ley N° 26.206 y art. 111, incs. b) y h), apartado 2) de las obligaciones, de la Ley N° 6.475. Que a fojas 45/49 se adjuntan Cédulas de Notificación al agente Ramón Gabriel Aguirre, debidamente diligenciadas, haciéndole saber del dictado de la Resolución Ministerial Nº 5.897/2020 y su rectificatoria N° 6.045/2020. Que a fs. 895/920 el Instructor Sumarial presenta la conclusión y elevación conforme el art. 37 del Decreto Nº 889/89, manifestando en su parte pertinente: “…esta Instrucción entiende que carece de total fundamento y coherencia el Alegato presentado por la defensa, ya que expresa hechos nada más alejados de la realidad, inexistentes en esta causa, afectando el Principio de la Congruencia, ya que por la ausencia de concordancia entre la persona del sumariado y los hechos expresados en su alegato, no se condicen con los hechos investigados en esta causa. Por todo lo expuesto teniendo en cuenta las Funciones que debe realizar el Rector Aguirre Ramón Gabriel se concluye que la irregularidad cometida y las faltas que se evidencian en su accionar y: POR TODO LO NARRADO: Esta Instrucción Sumarial concluye, luego de todo lo actuado que ha logrado comprobar que el Sr. AGUIRRE RAMÓN GABRIEL DNI 26.576.767, catedrático interino con funciones de Rector en el Instituto Superior de Formación Docente “Ituzaingó” del departamento de Ituzaingó (Corrientes), NO HA DESLINDADO RESPONSABILIDADES en todas las acusaciones realizadas hacia su persona y las faltas realizadas en su accionar, por tal motivo ha incurrido en incumplimiento del Art. 5 inc. a), g) y j) de la Ley N° 3723…Art. 67 incisos d) y f ), apartado de las obligaciones de la Ley 26.206…Art. 111 incisos b) y h), apartado 2) de las obligaciones, de la Ley N° 6475…En consecuencia y de acuerdo a las facultades otorgadas a la Instrucción en el Art. 37 inc. f) del Decreto 889/89 se sugiere la SANCION prevista en el Art. 50 inc. i) de la Ley 3723/82-EXONERACION…”. Que a fojas 926/929 interviene Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 00729 de fecha 08 de septiembre de 2022, considerando que se declare la nulidad de lo actuado por la Instrucción desde el Informe del art. 28 del Decreto N° 889/89, con encuadre en el art. 175 inc. m) de la Ley N° 3460, y que se disponga la reapertura del sumario, a efectos de reordenar el procedimiento, designándose un nuevo instructor. Que a fojas 932/933, el Instructor Sumarial presenta un informe complementario. Que a fojas 938/945 se agrega copia certificada de la Resolución Ministerial N° 4869 de fecha 18 de octubre de 2022, que declaró la nulidad de lo actuado por la Instrucción Sumarial desde fojas 269/280 vta. del Informe del art. 28 del Decreto N° 889/89, disponiendo la reapertura del presente Sumario Administrativo, designándose un nuevo Instructor Sumarial y la ampliación del objeto sumarial, la cual es notificada a fs. 947/949. Que a fojas 958/1658 se inicia la Instrucción Sumarial, a fs. 1365/1392, la Instructora Sumarial presenta el Informe del art. 28° del Decreto N° 889/89, a fs. 1399/1401 y a fs. 1419/1422 y vta., se agregan el Acta de Declaración de Sumariado, se abre el período de presentación de pruebas, a fs. 1657, luce el Acta en la que se deja constancia que se da por decaído el derecho a alegar, certificándose su vencimiento. Que a fojas 1659/1686 la Instructora Sumarial presenta la conclusión y elevación conforme el art. 37 del Decreto Nº 889/89. Que a fojas 1691/1697 vta. interviene la Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 02913, de fecha 12 de Nº 29.005 CORRIENTES, 31 DE MAYO DE 2024 PAG. Nº 9 marzo de 2024, que expresa en su parte pertinente: “….Examinados los antecedentes obrantes en autos, no se observan vicios de procedimiento que puedan afectar la validez de lo actuado, habiéndose sustanciado la investigación conforme lo prescripto en la normativa vigente y respetado el derecho de defensa de los sumariados. En cuanto al Sumario Administrativo, se advierte que el procedimiento se halla ajustado a la reglamentación vigente, habiéndose respetado el derecho de defensa del sumariado, se considera que el Poder Ejecutivo a través del pertinente Decreto, puede aprobar el presente Sumario Administrativo y aplicar la sanción disciplinaria expulsiva de exoneración al Sr. GABRIEL RAMÓN AGUIRRE, catedrático interino con funciones de Rector en el Instituto Superior de Formación Docente “Ituzaingó” de Ituzaingó (Corrientes), conforme al artículo 50 inciso i) de la Ley N° 3723 y por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5° incisos a) g) y j) de la Ley N° 3723, artículo 67 incisos d) y f) de las obligaciones de la Ley 26.206 y artículo 111 incisos b y h) apartado 2) de las obligaciones de la Ley N° 6474 y artículo 28° de la Resolución N° 1455/14 (ROM) y Anexo I (RAM)…”. que de las actuaciones surge que se ha respetado el ordenamiento jurídico y los principios generales del procedimiento administrativo, dándose la oportunidad de defensa al sumariado, por lo que corresponde aprobar el presente sumario administrativo. Que el sumariado debió extremar su responsabilidad y diligencia en el desempeño de sus funciones, ha incumplido deberes a su cargo, generando perjuicio a la institución educativa y a los alumnos, atento a que los libros matrices estaban incompletos, no había libros de exámenes de materias promocionales, regulares y libres, actuó con abuso de poder y discriminación, lo que generó las denuncias del personal de la institución, alumnos y ex alumnos, menoscabando la dignidad de los mismos, con su conducta. Que del análisis de las constancias incorporadas en autos, surge la procedencia de aplicar la sanción de exoneración al agente. Que resulta de aplicación el artículo 5 incisos a), g) y j), artículo 50 inciso i) y 53, tercer párrafo, del Estatuto del Docente -Ley N° 3723, artículo 67 inciso d) y f), apartado de las obligaciones de la Ley N° 26.206 y artículo 111 incisos b) y h), apartado 2) de las obligaciones de la Ley N° 6.475, artículo 28 de la Resolución N° 1455/14 (ROM) y Anexo I (RAM), el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes. Que a fojas 1700/1703 la Asesoría Legal del Ministerio de Educación, emitió el Dictamen Nº 1.354 de fecha 15 de marzo de 2024, aconsejando el dictado de la norma legal correspondiente. Por ello, y conforme a las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta: ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Sumario Administrativo instruido al señor AGUIRRE, RAMÓN GABRIEL DNI N° 26.576.767, quien revista como catedrático, en treinta y dos (32) horas cátedras superiores, con carácter de Interino, Categoría 07, Clase 191, con funciones de Rector en el Instituto Superior de Formación Docente “Ituzaingó” de Ituzaingó (Corrientes), por el incumplimiento del artículo 5 incisos a), g) y j) del Estatuto del Docente -Ley N° 3723, artículo 67 incisos d) y f), apartado de las obligaciones de la Ley N° 26.206, artículo 111, incisos b) y h), apartado 2) de las obligaciones, de la Ley N° 6.475 y artículo 28 de la Resolución Ministerial N° 1455/14 (ROM) y Anexo I (RAM). ARTÍCULO 2º: APLÍCASE la sanción disciplinaria expulsiva de Exoneración al señor AGUIRRE, RAMÓN GABRIEL DNI N° 26.576.767, quien revista como catedrático, en treinta y dos (32) horas cátedras superiores, con carácter de Interino, Categoría 07, Clase 191, con funciones de Rector, en el Instituto Superior de Formación Docente “Ituzaingó” de Ituzaingó (Corrientes), conforme al artículo 50 inciso i) de la Ley N° 3723. ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación. ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publ íquese, notifíquese, dése al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos. Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López