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Impuesto a las Ganancias: El gobierno reglamentó los cambios
, Se paga desde julio

A casi un mes, el Gobierno avanzó con las modificaciones en el impuesto a las Ganancias que, tras la sanción del paquete fiscal, alcanzará a más empleados.

El Gobierno de Javier Milei que no iba a AUMENTAR IMPUESTOS, publicó el decreto que reglamenta los cambios en el impuesto a las Ganancias tras la aprobación del paquete fiscal, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial. Era una de las medidas pendientes luego de que salieran las normas para la moratoria, el blanqueo y Bienes Personales.

El vocero presidencial Manuel Adorni adelantó anoche que a primera hora de hoy lunes, el Gobierno tenía previsto publicar la reglamentación, la cual finalmente salió a través del Decreto 652.

Se mantendrá la baja del piso a $1,8 millón para solteros (unos $ 1.5 millón netos) y $2,2 millones para personas con dos hijos ($1,95 millón netos) votada. Comenzará a regir en julio, o sea, con los salarios que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto.

Antes, el mínimo no imponible era de 15 salarios mínimos, equivalentes a $2.340.000 hasta junio y $ 3.5 millones desde julio. Con esta medida, aproximadamente un millón de trabajadores que hasta ahora estaban exentos, comenzarán a pagar el impuesto en alícuotas de entre el 5 y el 35%.

La reglamentación de los cambios en el impuesto a las Ganancias salió a través del Decreto 652.

Los nuevos valores a pagar arrancan en (aproximadamente) $3.000 pesos mensuales hasta los $60.000 mensuales para los que hoy estaban exentos, y superaran los 100.000 pesos mensuales quienes ganan más de 2.500.000 pesos brutos. Los pagos que reciban los trabajadores como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.

La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este 2024 y, luego, de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Reforma de Ganancias: quiénes pagarán

Cuánto pasará a pagar un soltero 

$1.800.000 de remuneración bruta- no pagará Impuesto a las Ganancias 

$1.900.000 de remuneración bruta- alícuota máxima del 5% (retención $4.500). 

$2.000.000: alícuota máxima del 9% (retención: $10.940) 

$2.100.000: alícuota máxima 12% (retención: $19.880) 

$2.200.000: alícuota máxima 15% ($30.800) 

$2.300.000: alícuota máxima 15% ($44.142) 

$2.400.000: alícuota máxima 19% ($61.979) 

$2.500.000: alícuota máxima 19% ($80.979) 

$2.600.000: alícuota máxima 19% ($99.979) 

$2.700.000: alícuota máxima 19% ($118.979) 

$2.800.000: alícuota máxima 23% ($138.817) 

$3.200.000: alícuota máxima 23% ($230.817) 

$3.300.000: alícuota máxima 27% ($256.655) 

$3.900.000: alícuota máxima 27% ($418.655) 

$4.900.000: alícuota máxima 35% ($728.493) 

$5.100.000: alícuota máxima 35% ($797.830) 

$5.500.000: alícuota máxima 35% ($937.830) 

Cuánto pasará a pagar un casado 

$1.800.000 de remuneración bruta- no pagará Impuesto a las Ganancias 

$1.900.000 de remuneración bruta- no pagará Impuesto a las Ganancias 

$2.000.000: no pagará Impuesto a las Ganancias 

$2.100.000: alícuota máxima 5% (retención: $216) 

$2.200.000: alícuota máxima 5% ($4.366) 

$2.300.000: alícuota máxima 9% ($11.864) 

$2.400.000: alícuota máxima 12% ($23.151) 

$2.500.000: alícuota máxima 15% ($37.439) 

$2.600.000: alícuota máxima 19% ($53.490) 

$2.700.000: alícuota máxima 19% ($72.490) 

$2.800.000: alícuota máxima 19% ($91.490) 

$3.200.000: alícuota máxima 23% ($174.540) 

$3.300.000: alícuota máxima 23% ($197.540) 

$3.900.000: alícuota máxima 27% ($352.591) 

$4.900.000: alícuota máxima 31% ($652.641) 

$5.100.000: alícuota máxima 31% ($714.641) 

$5.500.000: alícuota máxima 35% ($852.191)

Actualización del mínimo no imponible

Como se mencionó, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC). 

La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el proyecto, tal como se aprobó en Diputados, proporcionará recursos por 0,43% del PBI 

Con respecto al mecanismo de actualización, la reglamentación señala que los montos "se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, con efectos a partir del 1° de enero y del 1° de julio, por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice". 

En tanto, la determinación de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el segundo semestre de cada año fiscal, deberá efectuarse considerando los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1° de julio del período fiscal de que se trate, resultando aplicable la doceava (1/12) parte de los mencionados importes, acumulados a cada uno de los meses del referido segundo semestre. 

"El agente de retención será el encargado de efectuar la devolución del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada año fiscal, con motivo de la actualización de los montos indicados en el párrafo precedente, en caso de corresponder, en oportunidad de efectuar la liquidación anual", aclara el decreto oficializado esta madrugada.