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La Justicia ordenó restablecer pensiones por discapacidad

 

El juez Guillermo Díaz Martínez, titular del Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad restablecer, en un plazo de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas en todo el país y abstenerse de aplicar nuevas bajas hasta que se dicte una sentencia definitiva en el expediente.

La medida en cuestión fue adoptada en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por el Defensor del Pueblo catamarqueño, con la adhesión de asociaciones de personas con discapacidad, y extiende a todo el territorio nacional los efectos de la cautelar dictada en septiembre, que en ese momento sólo regía para la provincia. El nuevo fallo se inscribe en una serie de decisiones judiciales dictadas en distintas jurisdicciones del país. En Formosa, Misiones, Catamarca y Río Negro, jueces federales ya habían ordenado la restitución integral de las prestaciones suspendidas, el reintegro de los haberes no abonados y la aplicación de multas diarias por cada día de demora. También se registraron resoluciones de alcance individual en Mendoza, Córdoba, Neuquén y la provincia de Buenos Aires, todas con resultado favorable a los beneficiarios y en rechazo de las suspensiones dispuestas por la Andis. En este caso, el juez Díaz Martínez sostuvo que las suspensiones aplicadas por la Agencia con base en el Decreto 843/2024 del Poder Ejecutivo Nacional vulneraron derechos de incidencia colectiva y debían ser dejadas sin efecto. En sus términos, el magistrado dijo: "Corresponde ordenar a la ANDIS que, en el plazo de 24 hs. desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional; y, de igual modo, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, se abstenga de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada y de disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad laboral". El fallo recordó que el reclamo colectivo se originó en la "suspensión de las pensiones no contributivas por invalidez laboral de cada uno de los beneficiarios afectados y de todo el colectivo", derivada de la aplicación del decreto del Ejecutivo. En su análisis técnico, citó la doctrina del caso "Halabi, Ernesto c/ PEN Ley 25837 y Decreto 1564/04 s/ amparo", en el que la Corte Suprema de Justicia estableció los criterios de legitimación en procesos colectivos y definió los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. La causa se encuadra en esa categoría, ya que existe "un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea".

NO CUMPLE LA LEY

El presidente Javier Milei promulgó la Ley 27793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, que había sido vetada por él mismo y luego tuvo la insistencia de ambas Cámaras del Congreso. Sin embargo, su entrada en vigencia fue suspendida hasta que el Poder Legislativo defina las fuentes de financiamiento e incorpore las partidas correspondientes en el Presupuesto nacional. La norma dedica largos párrafos de considerandos a justificar la postergación en la falta de previsión presupuestaria. En el decreto se advirtió que el presupuesto vigente "no cuenta con créditos suficientes para afrontar su aplicación" y que, incluso reasignando todas las partidas de los tres poderes del Estado, los fondos resultarían "igualmente insuficientes", por lo que sólo un aumento del Presupuesto aprobado por el Congreso podría garantizar la sostenibilidad de la medida.

En esa línea, repasa que "la implementación de la Ley N.º 27793 demandaría un crédito presupuestario total de aproximadamente $ 3.019.508.900.000, equivalente a 0,35 % del PBI".