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La presentación se hizo el miércoles. Ayer tomó estado público y a las pocas horas estaba firmada la resolución negatoria.

 

La primera demanda formal en la Justicia correntina contra la Ley Nº 26710 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) tuvo poca vida, al menos en términos mediáticos. Se conoció la presentación ayer a la mañana y al atardecer ya había sido rechazada. El expediente, que fue a sorteo, cayó en el Juzgado de Ejecución Tributaria Nº 1 de esta Capital, a cargo del juez Alejandro Omar Aquino Britos, quien despachó el planteo con una economía conceptual asombrosa: “No hay ofensa puntual, no hay nada para tratar”. Rechazado inlimine, dice al final de la Resolución 01 del año 2021, la primera que firmó el magistrado, cuyo ámbito cotidiano de competencia está enfocado a impuestos, tasas y multas que no se pagan. Aquino Britos inauguró el Juzgado de Ejecución Tributaria a fines de 2016 y, según consigna el organigrama del Poder Judicial, fue creado “para tramitar los juicios de apremios previstos en el Código Fiscal Provincial (título 11º del libro 1º) y los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes en los casos referentes a impuestos, tasas, multas y contribuciones provinciales y municipales”.

¿Por qué una demanda tan sensible y ciertamente tan alejada de su competencia fue a parar a sus manos? El azar. Un sorteo de causas determinó que la presentación efectuada por dos abogados, apoderados del partido Ciudadanos a Gobernar del distrito Corrientes contra la ley que habilita el aborto, fuera analizado por un juez tributarista. No deja de ser curioso, pero Corrientes está tapizada de estos detalles que la vuelven un distrito peculiar, que en su Constitución defiende la vida, pero casi nadie parece reparar en ello.

La demanda contra el aborto que hicieron el referente y los apoderados del Partido Ciudadanos a Gobernar del distrito Corrientes, pone de resalto la inconstitucionalidad de la ley (Nº 27610) que se sancionó en el Congreso de la Nación en diciembre pasado; sostienen -con diversos argumentos- que colisiona no sólo con lo preceptuado en la Constitución Nacional sino también en la Constitución de Corrientes.

“Si el Gobierno central quiere aplicar la ley de aborto debe reformar la Constitución”, resumió Eduardo Achitte, médico y referente de la fuerza política mencionada. Anoche, al cierre de esta edición, dialogó con NORTE de Corrientes y aclaró que todavía no se habían notificado de la resolución del juez Aquino Britos que rechazó su presentación, pero adelantó que apelarán la medida. El próximo paso de litigio es la Cámara Contenciosa Administrativa, dijo.

Respecto de la demanda, explicó que se solicitó una demanda autosatisfactiva de prevención de daños y muertes de personas por nacer; también se fundamentó un planteo de inconstitucional de la Ley 27610, denominada de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Achitte recordó que “cada provincia dicta su Constitución y el Gobierno federal debe garantizar el goce y ejercicio pleno de sus instituciones; pues bien, la Constitución de Corrientes en el Preámbulo invoca la protección de Dios y en el artículo 39 habla de la familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, a su vez en el artículo 41 habla de niños, niñas y adolescentes que tienen derecho a vivir y desarrollarse de manera integral, y además asegura las garantías contempladas en la Constitución Nacional con los tratados y leyes internacionales”.

El razonamiento de Achitte, que tiene correlato en el texto de la Carta Magna, es que “Corrientes defiende la vida y la Constitución Nacional además hace referencia a la defensa de la vida desde la concepción con todos los tratados con rango constitucional”.

Por otra parte, en el paquete de argumentos expone que la provincia de Corrientes se declaró provida mediante el Decreto Nº 2070/11, garantizando protección a la familia y a los niños. Y muchos municipios se adhirieron